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Article 1

Resérvanse Con Destino A Los Usos Públicos Que El Gobierno Determine, Los Terrenos Baldíos Que Existan En La Zona Ubicada En El Departamento Del Valle, Que En Tierra Firme Circunda La Bahía De Má­laga Y Comprendida Dentro De Los Siguien­tes Linderos: "partiendo De La Desemboca­dura Del Brazo Más Meridional Del Río San Juan En El Océano Pacífico, Se Sigue Por El Curso Del Río San Juan, Aguas Arriba, Hasta Encontrar La Desembocadura De La Quebrada Tigre ; De Aquí, Una Recta Que Va A Encontrar El Vértice Noreste De La Re­serva Establecida Por El Artículo 6° Del De­creto Número 1025 De 13 De Junio De 1929; De Dicho Vértice Se Toma Por El Lindero Norte De La Mencionada Reserva, Hasta La Punta Piedrí, Que Queda Al Sur De La Des­embocadura Del Caño La Sierpe, En El Océa­no Pacífico; De Aquí, Por La Línea De Las Bajas Mareas, Hasta La Desembocadura Del Brazo Más Meridional Del Río San Juan, Punto De Partida

Decreto 2416 de 1934 · Por el cual se hace una reserva de terrenos baldíos y se deroga el decreto número 964 de 1930

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Text of the article

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° Resérvanse con destino a los usos públicos que el Gobierno determine, los terrenos baldíos que existan en la zona ubicada en el Departamento del Valle, que en tierra firme circunda la bahía de Má­laga y comprendida dentro de los siguien­tes linderos: "partiendo de la desemboca­dura del brazo más meridional del río San Juan en el Océano Pacífico, se sigue por el curso del río San Juan, aguas arriba, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Tigre ; de aquí, una recta que va a encontrar el vértice Noreste de la re­serva establecida por el artículo 6° del De­creto número 1025 de 13 de junio de 1929; de dicho vértice se toma por el lindero norte de la mencionada reserva, hasta la punta Piedrí, que queda al sur de la des­embocadura del caño La Sierpe, en el Océa­no Pacífico; de aquí, por la línea de las bajas mareas, hasta la desembocadura del brazo más meridional del río San Juan, punto de partida."

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Constitutional history

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