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Article 207

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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Text of the article

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Equipaje con franquicia del tributo único. Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 2287 de 2007. > Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único. <Inciso adicionado por el artículo 7 del Decreto 4928 de 2009. Dentro del cupo establecido en este artículo, el viajero procedente del exterior podrá ingresar como equipaje acompañado de las mercancías adquiridas en los depósitos francos. <Inciso adicionado por el artículo 7 del Decreto 4928 de 2009. Cuando el viajero sea un menor de edad el cupo para el ingreso de estas mercancías estará determinado por el porcentaje señalado en el artículo 213 de este decreto

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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