º Para los efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por riesgo a patrimonio técnico de establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor, cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor anual del servicio total de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual o mayor al 50% del previsto en el artículo 225 del Decreto 1222 de 1986 ó 284 del Decreto 1333 de 1986, según sea el caso.
Article 2
º Para Los Efectos Del Cálculo De La Relación Máxima De Activos Ponderados Por Riesgo A Patrimonio Técnico De Establecimientos De Crédito, Los Créditos Que Se Otorguen A Entidades Territoriales Y A Sus Entidades Descentralizadas Se Ponderarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130%) De Su Valor, Cuando A La Fecha De Celebración De La Operación Respectiva, El Valor Anual Del Servicio Total De La Deuda De La Entidad Deudora Represente Un Porcentaje Igual O Mayor Al 50% Del Previsto En El Artículo 225 Del Decreto 1222 De 1986 Ó 284 Del Decreto 1333 De 1986, Según Sea El Caso
Decreto 541 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales
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