Los Jurados Electorales formarán las listas parciales para los Jurados de Votación siguiendo el orden numérico de las cédulas correspondientes, en lugar del orden alfabético por los apellidos de los sufragantes. En dichas listas se anotarán con tinta roja los números de las cédulas pertenecientes a individuos que hayan sido privados de los derechos políticos, hayan variado de vecindad o hayan fallecido, después de la expedición de la cédula.
Decreto 944 de 1934 →In force
Article 22
Los Jurados Electorales Formarán Las Listas Parciales Para Los Jurados De Votación Siguiendo El Orden Numérico De Las Cédulas Correspondientes, En Lugar Del Orden Alfabético Por Los Apellidos De Los Sufragantes
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.