° Si el juez fuere competente por razón de la naturaleza del hecho, pero no estuviere conociendo del mismo, procederá a dictar auto cabeza de proceso, a recibir la indagatoria y a definir la situación jurídica en los términos y condiciones previstos en el artículo anterior, y simultáneamente, establecerá por medios expeditos la existencia de proceso sobre los hechos punibles confesados, remitiendo la actuación a quien tuviera el expediente tan pronto recibe información en tal sentido, junto con el detenido y con los bienes si los hubiere. Si no obtuviere información dentro de los cinco (5) días siguientes, continuará adelantando el proceso.
Article 3
Si El Juez Fuere Competente Por Razón De La Naturaleza Del Hecho, Pero No Estuviere Conociendo Del Mismo, Procederá A Dictar Auto Cabeza De Proceso, A Recibir La Indagatoria Y A Definir La Situación Jurídica En Los Términos Y Condiciones Previstos En El Artículo Anterior, Y Simultáneamente, Establecerá Por Medios Expeditos La Existencia De Proceso Sobre Los Hechos Punibles Confesados, Remitiendo La Actuación A Quien Tuviera El Expediente Tan Pronto Recibe Información En Tal Sentido, Junto Con El Detenido Y Con Los Bienes Si Los Hubiere
Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.
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