Las oficinas de contabilidad de los Ministerios continuarán llevando el libro por debe y haber de que trata el Decreto 679 de 1909 (Diario Oficial número 13728), así: en el debe se anotará la relación de los créditos que hayan de reconocerse; y en el haber, las sumas que, de acuerdo con la relación semanal respectiva, debidamente aprobada, deban haberse pagado.
Article 9
Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios Continuarán Llevando El Libro Por Debe Y Haber De Que Trata El Decreto 679 De 1909 (Diario Oficial Número 13728), Así: En El Debe Se Anotará La Relación De Los Créditos Que Hayan De Reconocerse; Y En El Haber, Las Sumas Que, De Acuerdo Con La Relación Semanal Respectiva, Debidamente Aprobada, Deban Haberse Pagado
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
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