Para los efectos previstos en los artículos 41, 643 y 644 del Código Penal Militar las unidades respectivas se ceñirán a las normas que en todo tiempo regulen el manejo del fondo interno, sin variar la destinación específica que para mantenimiento de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, Auditorías de Guerra y Fiscalías se les señala a los valores correspondientes, sin perjuicio de la dotación y mantenimiento regulares que tales despachos requieran para su normal funcionamiento.
Los fondos que actualmente existen en razón a lo previsto en los artículos aquí relacionados, serán utilizados con arreglo a las normas que regulan el manejo del fondo interno y se destinarán exclusivamente en el acondicionamiento de oficinas para el Tribunal Superior Militar, los Juzgados de Instrucción Penal Militar, Auditorías de Guerra y Fiscalías Militares Permanentes de las respectivas Unidades.