JurídicoESEN

Article 25

Mientras Se Realizan Las Adaptaciones Y Reformas En Los Establecimientos De Detención Y Cumplimiento De Penas, Los Respectivos Directores Procederán A Separar Y Clasificar A Los Reclusos En Agrupaciones Homogéneas, Así: Grupo I Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Que Se Refieren Los Títulos Iii A Xiv Del Código Penal; Grupo Ii Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Los Que Se Refieren Los Títulos I Y Ii De La Misma Obra, Y Por Toda Clase De Hechos Culposos; Grupo Iii Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xv Del Código Penal: Grupo Iv Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xvi Del Mismo Código, Y Grupo V Homosexuales

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Mientras se realizan las adaptaciones y reformas en los Establecimientos de detención y cumplimiento de penas, los respectivos Directores procederán a separar y clasificar a los reclusos en agrupaciones homogéneas, así: GRUPO I Detenidos o condenados por los delitos a que se refieren los títulos III a XIV del Código Penal; GRUPO II Detenidos o condenados por los delitos a los que se refieren los Títulos I y II de la misma obra, y por toda clase de hechos culposos; GRUPO III Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XV del Código Penal: GRUPO IV Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XVI del mismo Código, y GRUPO V Homosexuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1817 de 1964