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Article 2

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Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Text of the article

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Artículo. 2.16.5.2.10.2. Contenido del permiso de cultivo. La AUNAP otorgará el permiso a que se refiere el artículo 2. 16.5.2. 10. 1, hasta por diez (10) años, mediante acto administrativo, el cual deberá contener lo siguiente

1.

Identificación del titular del permiso.

2.

Lugar en donde se realizará la actividad autorizada y área proyectada.

3.

Nombre de la fuente, corriente o depósito de aguas que soportará el cultivo e identificación del permiso o concesión para su utilización, cuando fuere de uso público, cuando se requiera.

4.

Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción.

5.

Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducción, procesamiento y comercialización.

6.

Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se solicite.

7.

Término del permiso.

8.

Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento.

9.

Destino de la producción.

10.

Los requisitos para la prórroga.

11.

Obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la A UNAP.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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