Los créditos adicionales abiertos por el Gobierno durante el receso del Congreso no podrán exceder en cada año fiscal del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el respectivo año, salvo que se trate de gastos causados por conmoción anterior o de carácter internacional, o calamidades públicas, o en estado de emergencia económica, o correspondientes al pago de pasivos exigibles de ejercicios fiscales anteriores que deban cubrirse con recursos provenientes de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro.
Article 100
Los Créditos Adicionales Abiertos Por El Gobierno Durante El Receso Del Congreso No Podrán Exceder En Cada Año Fiscal Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Monto Total De La Ley De Apropiaciones Aprobada Inicialmente Por El Congreso Para El Respectivo Año, Salvo Que Se Trate De Gastos Causados Por Conmoción Anterior O De Carácter Internacional, O Calamidades Públicas, O En Estado De Emergencia Económica, O Correspondientes Al Pago De Pasivos Exigibles De Ejercicios Fiscales Anteriores Que Deban Cubrirse Con Recursos Provenientes De La Cancelación De Reservas Del Balance Del Tesoro
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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