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Article 21

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

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01

Text of the article

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Impuesto social a las armas. Los recursos provenientes del recaudo del impuesto social a las armas de fuego que se cobrará a partir del 1º de enero de 1996, se acreditarán a la Subcuenta de Solidaridad prevista en el artículo 159 del Decreto-ley 1298 de 1994. Con estos recursos se formará un fondo con destinación específica a la cofinanciación, con las entidades territoriales, de la atención de los eventos de trauma mayor originados en la violencia, respecto de la población subsidiada, de conformidad con las definiciones que expida el Ministerio de Salud mediante resolución. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de pago y los procedimientos necesarios para la operación de este fondo con destinación específica.

Parágrafo

Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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