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Article 5

Decreto 304 de 2026 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994. A partir del 1º de enero de 2026, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($7.977.955) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación catorce millones ciento ochenta y tres mil dieciséis pesos ($14.183.016) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario Artículo 5°. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994. A partir del 1º de enero de 2026, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($7.977.955) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación catorce millones ciento ochenta y tres mil dieciséis pesos ($14.183.016) moneda corriente. Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de número 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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