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Article 1

O

Decreto 67 de 1990 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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o. A partir del 1° de enero de 1990, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo, o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente por cada día hábil laborado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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