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Article 21

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derechos provisionales . El Incomex únicamente para impedir que se cause el perjuicio durante el plazo de la investigación, podrá aplicar, mediante resolución motivada sólo susceptible de revocación directa, derechos provisionales, si después de dar a la parte investigada oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, se llega a la conclusión preliminar de que existe "dumping" o subvención y que existe prueba suficiente del consiguiente perjuicio. Cuando se trate de investigaciones contra importaciones de productos originarios de países con los cuales Colombia no haya adquirido compromisos internacionales para la aplicación de derechos "antidumping" o de derechos compensatorios, el Incomex podrá imponer derechos provisionales en la resolución que decida la apertura, sin que para ello sea necesario haber dado a los interesados la oportunidad a que se refiere el inciso anterior. La cuantía de los derechos "antidumping" o compensatorios provisionales se señalará en la resolución que los fije y se pagarán, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones del producto respecto del cual se concluyó que se efectuaron importaciones a precio de "dumping", o con subvenciones y que causen perjuicio a una producción en Colombia. Dichos pagos podrán suplirse mediante el otorgamiento de una garantía que se constituirá ante autoridad aduanera correspondiente, teniendo en cuenta el plazo señalado en la respectiva resolución emitida por el Incomex. Las garantías se regirán por lo dispuesto en las disposiciones aduaneras. La resolución se publicará en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Capítulo Incomex, debiéndose comunicar en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 38 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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