Sanciones por injustificada desaparición Si el proceso administrativo termina con fallo condenatorio para el oficial o suboficial reaparecido, se modificará la situación de baja por presunción de muerte por la que determina el respectivo fallo y la dirección general de la Policía dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 134 del decreto 2338 de 1971, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
Si el fallo administrativo es absolutorio la Dirección general de Policía declarará sin valor ni efecto las disposiciones que hubieren dictado sobre la terminación de los servicios; el tiempo transcurrido entre el desaparecimiento y el momento de la reaparición se considerará con derecho a los haberes correspondientes, previo documento previo descuento del monto del monto total de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios. TITULO VI Prestaciones para los alumnos de las escuelas de Formación de oficiales y Suboficiales CAPITULO I Bonificaciones y Asignaciones