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Article 22

Los Empleados U Obreros De La Imprenta Nacional Que Se Crean Con Derecho A Obtener Algún Auxilio O Recompensa, Deberán Dirigir La Respectiva Solicitud Por Escrito Al Presidente De La Junta Directiva, Acompañándola De Los Siguientes Comprobantes: A) Copia Auténtica Del Decreto De Nombramiento, Y De La Diligencia De Posesión

Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

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01

Text of the article

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Los empleados u obreros de la Imprenta Nacional que se crean con derecho a obtener algún auxilio o recompensa, deberán dirigir la respectiva solicitud por escrito al Presidente de la Junta Directiva, acompañándola de los siguientes comprobantes

a)

Copia auténtica del Decreto de nombramiento, y de la diligencia de posesión.

b)

Certificación del Director de la Imprenta Nacional acerca del tiempo de servicio del empleado u obrero.

c)

Certificación del mismo Director acerca de la buena conducta del empleado u obrero, en el caso del artículo 5.

d)

Determinación autorizada por el mismo Director, del promedio de sueldo o jornal, en el caso del artículo 6; y

e)

Certificación del Médico de la Imprenta Nacional acerca de la enfermedad, en los casos previstos en el artículo 1.

02

Constitutional history

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