º El Almacenista-Tenedor de Libros tendrá los deberes que en segunda se señalan: 1º Recibir por inventario las máquinas, prensas, fuentes de tipos, cajas, chibaletes, volanderas, galeras y los demás enseres y materiales que constituyen hoy la Imprenta. Copia de ese inventario se pasará al Ministerio. 2º Llevar cuenta pormenorizada de las sumas que entren á la caja y de las que salgan por gastos de personal y material, de conformidad, en todo, con las disposiciones del Código Fiscal y del Decreto sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional. 3º Cubrir los gastos de personal y material de la Imprenta, pidiendo la legalización al Ministerio de Gobierno, y rendir sus cuentas para el fenecimiento ó glosa definitivos á la Oficina general de Cuentas, acompañando todos los comprobantes de cada operación, sin omisión de ningún género. 4º Entregar los materiales que el Director de cajas le exija para los trabajos que deban ejecutarse, siempre que los pedidos vayan visados por el Director de la Imprenta. 5º Prestar fianza á satisfacción del Tesorero general de la República, que responda del manejo de los haberes confiados á su guarda. 6º Liquidar las cuentas de los empleados y obreros de la Imprenta por décadas anticipadas y presentar las nóminas correspondientes en el Ministerio. 7º Todos los que de modo especial le señale el Reglamento de Establecimiento, con aprobación del Gobierno.
Decreto 67 de 1898 →In force
Article 8
El Almacenista-Tenedor De Libros Tendrá Los Deberes Que En Segunda Se Señalan: 1º Recibir Por Inventario Las Máquinas, Prensas, Fuentes De Tipos, Cajas, Chibaletes, Volanderas, Galeras Y Los Demás Enseres Y Materiales Que Constituyen Hoy La Imprenta
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
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01
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02
Constitutional history
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