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Article 3

Servicios De Rehabilitación Física Y Mental

Decreto 2973 de 2010 · por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Servicios de Rehabilitación Física y Mental . Para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 20 de la Ley 418 de 1997 se atenderán los siguientes criterios

1.

La rehabilitación física tendrá una duración máxima de dos (2) años, contada a partir de la fecha en que la ordene el médico tratante, salvo lo previsto en el Decreto 3990 de 2007 respecto del suministro de prótesis.

2.

Los servicios de rehabilitación mental se prestarán en los casos en que la persona víctima de la violencia política quede incapacitada para desarrollar una vida normal de acuerdo con su situación, por el tiempo y conforme con los criterios del médico tratante hasta un máximo de dos (2) años.

3.

El servicio de rehabilitación física comprenderá el suministro de las siguientes ayudas técnicas, las cuales se reconocerán por parte del Fosyga al costo medio existente en el país

a)

Caminadores

b)

Muletas

c)

Bastón para orientación y movilidad

d)

Sillas para baño

e)

Sillas de ruedas

f)

Cojines antiescaras

g)

Prótesis oculares

h)

Prótesis dental fija y/o removible

i)

Audífonos

j)

Lente intraocular

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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