Art. 12. Las sumas en oro que se recauden como resultado de la aplicación de las disposiciones que preceden, se destinarán exclusivamente á la satisfacción de necesidades suscitadas con motivo de la guerra. Los Administradores de Aduana remitirán por cada correo á la Tesorería general el producto en oro ó en letras que ingresen á su Caja, procedente de la recaudación que se establece en los anteriores artículos. El Poder Ejecutivo podrá dísponer que tales giros ó cantidades en oro se remitan directamente por los Administradores de Aduana á los Agentes del Gobierno en el Exterior; y á la Tesorería general solamente la relación de estas remesas.
Decreto 731 de 1900 →In force
Article 12
Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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