Las Fuerzas Armadas, la Cruz Roja, y las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, deberán inscribirse en la Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones a fin de obtener el número de registro que será el distintivo de operación. La inscripción se renovará cada cinco (5) años.
Article 30
Las Fuerzas Armadas, La Cruz Roja, Y Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Deberán Inscribirse En La Sección De Licencias Del Ministerio De Comunicaciones A Fin De Obtener El Número De Registro Que Será El Distintivo De Operación
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
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