°. El termino de ocho años de que trata el artículo 19 del decreto número 26 de 1906, que debe servir de base para calificar las reclamaciones sobre recompensas, se referirá, en todo caso, a un servicio continuo prestado en cualquiera época anterior al establecimiento de la caja de recompensas, para que haya de ser estimado al estudiar y decidir los expedientes respectivos.
Article 6
El Termino De Ocho Años De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto Número 26 De 1906, Que Debe Servir De Base Para Calificar Las Reclamaciones Sobre Recompensas, Se Referirá, En Todo Caso, A Un Servicio Continuo Prestado En Cualquiera Época Anterior Al Establecimiento De La Caja De Recompensas, Para Que Haya De Ser Estimado Al Estudiar Y Decidir Los Expedientes Respectivos
Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909
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