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Article 38

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

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01

Text of the article

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Corresponde al Director General del INAT, como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, las siguientes atribuciones

a)

Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecución de los fines asignados al Fondo;

b)

Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo;

c)

Velar porque los dineros y patrimonio del Fondo se inviertan y destinen efectivamente a los fines que se les señala por la ley y los reglamentos y de acuerdo con la política trazada por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, para lo cual ejercerá los controles que estime necesarios directamente con personal de planta, o con los interventores vinculados mediante contrato estatal de prestación de servicios;

d)

Recibir, administrar y recaudar los recursos y dineros que deban ingresar al Fondo;

e)

Asegurar que se lleve la contabilidad separada del Fondo dentro del presupuesto del INAT, y garantizar que los recursos del mismo no se confundan con los demás del Instituto;

f)

Celebrar los contratos de crédito para la realización de estudios y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras de iniciativa pública o privada, de acuerdo con las condiciones financieras señaladas al efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Consuat, siempre y cuando se circunscriban a los criterios de elegibilidad establecidos por el mismo, y sin perjuicio de las normas sobre operaciones de crédito público contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

g)

Autorizar los desembolsos de acuerdo con la priorización de los proyectos.

02

Constitutional history

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