º El artículo 5º, del Decreto 1282 de 1987, quedará así: "Artículo 5º Conforme al artículo 13 del Decreto 3830 de 1985, podrán ser importadas al país, libres de cualquier tributo, la maquinaria agrícola y los equipos agroindustriales o industriales, siempre y cuando se destinen al desarrollo de actividades económicas localizadas en las áreas afectadas social y económicamente por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, a las que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto. En todo caso, los bienes importados deberán localizarse y explotarse exclusivamente en esas áreas".
Article 3
El Artículo 5º, Del Decreto 1282 De 1987, Quedará Así: "artículo 5º Conforme Al Artículo 13 Del Decreto 3830 De 1985, Podrán Ser Importadas Al País, Libres De Cualquier Tributo, La Maquinaria Agrícola Y Los Equipos Agroindustriales O Industriales, Siempre Y Cuando Se Destinen Al Desarrollo De Actividades Económicas Localizadas En Las Áreas Afectadas Social Y Económicamente Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, A Las Que Hace Referencia El Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 1417 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1282 de 1987.
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