JurídicoESEN

Article 3

El Ramo De Guerra A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Es La Parte De La Administración Dependiente Del Ministerio De Guerra Para Efectos Presupuestales, Y Compuesta Por Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales De Las Fuerzas Militares

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El Ramo de Guerra a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley número 1018 de 1960, es la parte de la administración dependiente del Ministerio de Guerra para efectos presupuestales, y compuesta por las oficinas, Reparticiones, establecimientos y empresas oficiales de las Fuerzas Militares. Para efectos de la Caja se consideran como empleados civiles del Ramo de Guerra, los que presten o ejerciten servicios o funciones administrativas en forma estable, en cargos de voluntaria aceptación, en que predomine la actividad intelectual o mental, con nombramiento hecho en propiedad, por decreto o resolución, y con asignación mensual fija pagada por el Tesoro Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1120 de 1960