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Article 2.2.6.1.3.5

Procedimiento Transitorio Para Validación De Requisitos

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Procedimiento transitorio para validación de requisitos. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, en tanto se cons­tituye el Sistema de Información del Fosfec y con el fin de validar los requisitos para ac­ceder a las prestaciones económicas del Mecanismo, las Cajas de Compensación Familiar deberán aplicar el siguiente procedimiento:

1.

Intercambio de información de las solicitudes que reciba contra la base de datos de sus afiliados, para determinar el tiempo de afiliación, el tipo de cotizante y el aporte realizado.

2.

Verificación de bases de datos entre Cajas de Compensación Familiar, para constatar el tiempo de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar de los solicitantes.

3.

Verificación de afiliación vigente en calidad de cotizante con los Sistemas de Infor­mación de la Seguridad Social.

4.

El Servicio Público de Empleo, a través de su sistema de información, certificará la inscripción del postulante al Servicio Público de Empleo.

5.

Para la vigencia de las prestaciones reconocidas, se consultará al Sistema de Infor­mación del Servicio Público de Empleo la ruta de empleabilidad y las opciones de forma­ción que deba ejecutar el postulado de acuerdo con su perfil laboral.

Parágrafo

El cruce y consulta de información de las que trata el presente artículo, deberán hacerse antes del reconocimiento de las prestaciones propias del Mecanismo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 49)

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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