°. Los Gobernadores de los Departamentos, al fijar las asignaciones de que deben disfrutar los Prefectos de Gendarmería, Secretarios y demás gastos que conforme á las disposiciones sobre la materia cubrirá el Departamento de Guerra en el último trimestre de 1908, se ajustarán estrictamente á las partidas fijadas por el Decreto número 1157 de 28 de Octubre del mismo año, pudiendo, si es necesario, destinar la suma señalada para sobresueldos de Alcaldes Municipales y Secretarios, á cubrir los sueldos de los empleados de este Ramo que no quedaron comprendidos en el citado Decreto, como Inspectores de Policía, Corregidores, etc. Etc., aumentando ó rebajando equitativamente estas asignaciones en los casos en que sea necesario hacerlo. Artículo 2°. Por el Ministerio de Guerra se devolverán á los Gobernadores los presupuestos remitidos para que sean reformados de conformidad con la anterior disposición.
Article 1
Los Gobernadores De Los Departamentos, Al Fijar Las Asignaciones De Que Deben Disfrutar Los Prefectos De Gendarmería, Secretarios Y Demás Gastos Que Conforme Á Las Disposiciones Sobre La Materia Cubrirá El Departamento De Guerra En El Último Trimestre De 1908, Se Ajustarán Estrictamente Á Las Partidas Fijadas Por El Decreto Número 1157 De 28 De Octubre Del Mismo Año, Pudiendo, Si Es Necesario, Destinar La Suma Señalada Para Sobresueldos De Alcaldes Municipales Y Secretarios, Á Cubrir Los Sueldos De Los Empleados De Este Ramo Que No Quedaron Comprendidos En El Citado Decreto, Como Inspectores De Policía, Corregidores, Etc
Decreto 156 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición aclaratoria del Decreto número 1157 de 28 de octubre de 1908
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