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Article 16

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La empresa deberá poner en conocimiento del Gobierno:

a)

Las medidas especiales de precaución y seguridad que adoptare para el giro de los trenes en las partes del camino de fuerte pendiente o de curvas de corto radio o en los túneles;

b)

El máximum de la velocidad con que marcharán los trenes de pasajeros y los de mercaderías en las diversas secciones de la línea;

c)

ei tiempo que ha de emplearse en cada viaje.

También deberá poner la empresa en conocimiento del Gobierno la composición que se proponga dar a los trenes expresando el máximum de carros que han de formarlos y la proporción en que han de figurar los provistos de frenos. Si en esta medida no se consultare la debida seguridad del tráfico, el Gobierno prescribirá lo que deba observarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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