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Article 1

Desde El Día De Mañana Los Empleados De La Policía Nacional Que Salgan En Comisión A Investigar Delitos Por Orden Del Ministerio De Gobierno Tendrán Derecho A Cobrar Del Tesoro Nacional, Por Razón De Los Gastos Que Tales Comisiones Les Ocasionen, Los Siguientes Emolumentos: Cinco Pesos Diarios Para El Director, Subdirector, Prefecto De La Policía Judicial Y Sus Respectivos Secretarios

Decreto 1784 de 1923 · Por el cual se fijan los gastos de comisión a los empleados de la Policía nacional que tengan que salir a investigar delitos fuera de la capital

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Text of the article

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° Desde el día de mañana los empleados de la Policía Nacional que salgan en comisión a investigar delitos por orden del Ministerio de Gobierno tendrán derecho a cobrar del Tesoro Nacional, por razón de los gastos que tales comisiones les ocasionen, los siguientes emolumentos: Cinco pesos diarios para el Director, Subdirector, Prefecto de la Policía Judicial y sus respectivos Secretarios. Tres pesos diarios para los Comisarios de Investigación, Secretarios y demás empleados civiles; y Un peso cincuenta centavos diarios para los Agentes de Policía de cualquier clase que sean.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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