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Article 9

Decreto 928 de 2005 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

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01

Text of the article

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º . A partir del 1º de enero de 2005, quienes desempeñen en las instituciones educativas los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto, así

a)

Rectores de Escuelas Normales Superiores, el 35%;

b)

Rectores de establecimientos educativos que tengan el nivel de educación básica y el nivel de educación media completos, el 30%;

c)

Rectores de establecimientos educativos que tengan el nivel de educación básica completo, el 25%;

d)

Rectores de establecimientos educativos que tengan solo el nivel de educación media completo, con 600 o más alumnos, el 30%;

e)

Rectores de establecimientos educativos que tengan solo el nivel de educación media completo, con menos de 600 alumnos, el 20%;

f)

Vicerrectores de Escuelas Normales Superiores y de los INEM, el 25%;

g)

Vicerrectores académicos de los ITA, el 20%;

h)

Coordinadores de las Escuelas Normales Superiores y de establecimientos educativos que posean el ciclo de educación básica secundaria completa y el nivel de educación media completa, el 20%;

i)

Directores de establecimientos educativos rurales que tengan el ciclo de educación básica primaria, cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, con sus respectivos docentes, siempre y cuando atiendan directamente un grupo y acrediten título docente, el 10%.

Parágrafo

Los docentes de preescolar, vinculados en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que continúan sin solución de continuidad en el mismo, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual el quince por ciento (15%) calculado sobre dicha asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, asignación adicional que se perderá al cambiar de nivel educativo.

02

Constitutional history

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