JurídicoESEN

Article 1

El Ministerio De Gobierno Procederá Á Contratar Con Tres Jurisconsultos, Que Se Nombrarán En Decreto Separado, Su Colaboración Como Abogados Auxiliares Del Gobierno, En Las Siguientes Condiciones: A) Dichos Abogados Auxiliares Resolverán Todas Las Consultas De Orden Jurídico Que Se Loes Hagan Por Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, Y Los Respectivos Conceptos Irán Firmados Por Todos Tres; Pero Si Alguno Discrepare Del Parecer De Los Demás, Dará El Suyo Por Separado; B) Prepararán Para El Congreso De 1911 Los Proyectos De La Ley Cuya Redacción Les Sea Encomendada Por Los Ministerios; C) Redactarán Y Tendrán Listo Para Que Sea Sometido Á La Aprobación Del Mismo Congreso Un Proyecto De Código Administrativo, En El Cual Se Establezca Y Reglamente La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo, Para Dar Así Cumplimiento Á Lo Que Dispone El Artículo 42 Del Acto Legislativo Número 3 De 1910, Reformatorio De La Constitución; D) Redactarán Y Tendrán Listo Para Su Presentación Al Congreso De 1911 Un Proyecto De Código Fiscal, Tomado Para Ello Como Base Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Con Las Modificaciones Que Los Progresos Científicos, Las Necesidades Nuevas Del País Y La Experiencia Les Aconsejen; E) Prepararán Y, Si Aquello Fuere Posible, Tendrán Listos Para Ser Presentados Al Mismo Congreso De 1911, Un Proyecto De Código Judicial Y Otro De Código Penal

Decreto 1205 de 1910 · Por el cual se reglamenta el servicio de Abogados auxiliares de los Ministerios en 1911

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El Ministerio de Gobierno procederá á contratar con tres jurisconsultos, que se nombrarán en decreto separado, su colaboración como Abogados Auxiliares del Gobierno, en las siguientes condiciones

a)

Dichos Abogados Auxiliares resolverán todas las consultas de orden jurídico que se loes hagan por los Ministerios del Despacho Ejecutivo, y los respectivos conceptos irán firmados por todos tres; pero si alguno discrepare del parecer de los demás, dará el suyo por separado;

b)

Prepararán para el Congreso de 1911 los proyectos de la ley cuya redacción les sea encomendada por los Ministerios;

c)

Redactarán y tendrán listo para que sea sometido á la aprobación del mismo Congreso un proyecto de Código Administrativo, en el cual se establezca y reglamente la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para dar así cumplimiento á lo que dispone el artículo 42 del Acto Legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución;

d)

Redactarán y tendrán listo para su presentación al Congreso de 1911 un proyecto de Código Fiscal, tomado para ello como base las disposiciones vigentes sobre la materia, con las modificaciones que los progresos científicos, las necesidades nuevas del país y la experiencia les aconsejen;

e)

Prepararán y, si aquello fuere posible, tendrán listos para ser presentados al mismo Congreso de 1911, un proyecto de Código Judicial y otro de Código Penal.

Parágrafo

Las ediciones oficiales de leyes y decretos se seguirán haciendo por el Gobierno, pero bajo la dirección de los Abogados Auxiliares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1205 de 1910