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Article 298

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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Desordenes metabólicos o enfermedades debidas a deficiencias e intoxicaciones: a) Acetonemia bovina, impone el aplazamiento del sacrificio y cuando ello no sea posible, el decomiso total. b) Paresia puerperal (fiebre de leche), impone el aplazamiento del sacrificio y cuando ello no sea posible, el decomiso total. c) Deficiencias nutricionales por minerales, permiten la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas, salvo en los casos en que se presenten los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, los cuales imponen el decomiso total. d) Tetania de la hierba o del transporte, impone el aplazamiento del sacrificio y cuando ello no sea posible, el decomiso total. e) Intoxicaciones (envenenamiento agudo o crónico) se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. f) Envenenamiento subagudo o crónico con cambios secundarios (gastroenteritis, degeneración de los órganos), después de la recuperación clínica, previo examen de laboratorio para determinar si hay residuos, permiten la aprobación de la canal y las vísceras e imponen el decomiso parcial de las partes de la canal y los órganos afectados. g) Ictericia

1.

Hemolítica, se hará el decomiso total, de la canal y las vísceras;

2.

Tóxica, se hará el decomiso total, de la canal y las vísceras.

3.

Obstructiva (del tipo ligero que desaparece dentro de un plazo de 24 horas de enfriamiento, permite la aprobación de la canal y las vísceras haciendo el decomiso de los órganos afectados. Cuando quiera que exista persistencia, deberá entonces dictaminarse el destino de la carne para uso en subproductos;

4.

Obstructiva (de tipo grave), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras.

5.

Fisiológica por fracturas, torsión del bazo y casos semejantes: - Si la coloración ictérica es perceptible 24 horas después del sacrificio, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; - Si la coloración desaparece después de 24 horas, a juicio del Médico Veterinario Inspector, podrá alternativamente dictaminarse la aprobación de la canal y las vísceras o su destino para subproductos; h) Melanosis diseminada en los terneros, si la extirpación de las partes afectadas es: 1. Imposible, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; 2. Posible, permite la aprobación de la canal y las vísceras haciendo el decomiso de las partes de la canal y los órganos afectados.

02

Constitutional history

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