Se exceptúa de lo establecido en el presente Decreto, los establecimientos educativos oficiales nacionalizados, del Departamento de Antioquia, los cuales se regirán por el Código Fiscal Departamental y el Decreto Departamental número 600 de 1985.
Article 19
Se Exceptúa De Lo Establecido En El Presente Decreto, Los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionalizados, Del Departamento De Antioquia, Los Cuales Se Regirán Por El Código Fiscal Departamental Y El Decreto Departamental Número 600 De 1985
Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.
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