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Article 3

En Aplicación A Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959, Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Los Inmuebles “edificio Nacional De Barranquilla” Y “plaza De Mercado De Girardot”, O En Las Áreas De Influencia Correspondientes, Deberán Constar Previamente Con La Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1932 de 1993 · por el cual se declara como monumento nacional el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, (diseñados por el Arquitecto Leopoldo Rother) y se delimita su área de influencia.

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01

Text of the article

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° En aplicación a lo dispuesto por la Ley 163 de 1959, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles “Edificio Nacional de Barranquilla” y “Plaza de Mercado de Girardot”, o en las áreas de influencia correspondientes, deberán constar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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