° En aplicación a lo dispuesto por la Ley 163 de 1959, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles “Edificio Nacional de Barranquilla” y “Plaza de Mercado de Girardot”, o en las áreas de influencia correspondientes, deberán constar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
Article 3
En Aplicación A Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959, Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Los Inmuebles “edificio Nacional De Barranquilla” Y “plaza De Mercado De Girardot”, O En Las Áreas De Influencia Correspondientes, Deberán Constar Previamente Con La Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 1932 de 1993 · por el cual se declara como monumento nacional el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, (diseñados por el Arquitecto Leopoldo Rother) y se delimita su área de influencia.
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