Son Oficiales De Sanidad Militar: A) Los Médico, Cirujanos Y Odontólogos Que Tengan Grados Y Odontólogos Que Tengan Grados Militares Reconocidos Y Que Están Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Y Que Actualmente Prestan Servicio En Las Fuerzas Militares; B) Los Oficiales Combatientes Que Posean El Título De Médico Cirujano U Odontólogo, Expedido Por Algunas De Las Facultades Nacionales, O Por Una Facultad Extranjera De Comprobada Doneidad, Que Esté Reconocida Legalmente, Y Que Soliciten Su Inscripción En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar; C) Los Médicos Cirujanos Y Los Odontólogos Civiles Titulados Que Se Hallen En Pleno Ejercicio De Su Profesión, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Y Que Sean Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Después De Llenar Los Requisitos Que Establece El Artículo 3º Del Presente Decreto
Decreto 1566 de 1942 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942
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º Son Oficiales de Sanidad Militar
a)
Los médico, cirujanos y odontólogos que tengan grados y odontólogos que tengan grados militares reconocidos y que están inscritos en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, y que actualmente prestan servicio en las Fuerzas Militares;
b)
Los Oficiales combatientes que posean el título de médico cirujano u odontólogo, expedido por algunas de las Facultades Nacionales, o por una Facultad extranjera de comprobada doneidad, que esté reconocida legalmente, y que soliciten su inscripción en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar;
c)
Los médicos cirujanos y los odontólogos civiles titulados que se hallen en pleno ejercicio de su profesión, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, y que sean inscritos en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, después de llenar los requisitos que establece el artículo 3º del presente Decreto.
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Constitutional history
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