Los registros, renovaciones, traspasos y cambios de nombre concernientes a las marcas de fábrica, comercio o agricultura que se efectúen con posterioridad a la vigencia de éste Decreto, causarán por cada una sus clases, impuesto de timbre, derechos fiscales y de la publicación. Pero la expedición de certificados adicionales originada en el tránsito de la clasificación anterior a la nueva solo causará el de publicación del título o títulos respectivos y el impuesto de timbre correspondiente.
Decreto 2379 de 1970 →In force
Article 12
Los Registros, Renovaciones, Traspasos Y Cambios De Nombre Concernientes A Las Marcas De Fábrica, Comercio O Agricultura Que Se Efectúen Con Posterioridad A La Vigencia De Éste Decreto, Causarán Por Cada Una Sus Clases, Impuesto De Timbre, Derechos Fiscales Y De La Publicación
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.