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Article 12

Los Registros, Renovaciones, Traspasos Y Cambios De Nombre Concernientes A Las Marcas De Fábrica, Comercio O Agricultura Que Se Efectúen Con Posterioridad A La Vigencia De Éste Decreto, Causarán Por Cada Una Sus Clases, Impuesto De Timbre, Derechos Fiscales Y De La Publicación

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los registros, renovaciones, traspasos y cambios de nombre concernientes a las marcas de fábrica, comercio o agricultura que se efectúen con posterioridad a la vigencia de éste Decreto, causarán por cada una sus clases, impuesto de timbre, derechos fiscales y de la publicación. Pero la expedición de certificados adicionales originada en el tránsito de la clasificación anterior a la nueva solo causará el de publicación del título o títulos respectivos y el impuesto de timbre correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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