º Deber de colaboración . Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con la colaboración inmediata y el apoyo efectivo de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos de seguridad. Todas las entidades del Estado prestarán a la Comisión la colaboración que ésta requiera. El funcionario público o el miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o de los organismos de seguridad, que no preste su colaboración inmediata ante cualquier requerimiento de la Comisión, incurrirá en causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo o con la separación definitiva del servicio, según el caso, previo el cumplimiento de los procedimientos legales.
Decreto 813 de 1989 →In force
Article 3
Deber De Colaboración
Decreto 813 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares y se crea una Comisión Coordinadora y Asesora para este propósito
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.