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Article 70

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Procedimiento para la adjudicación de la concesión. Determinada la viabilidad de la solicitud, el Ministerio de Comunicaciones informará por escrito a la entidad pública interesada, para que esta proceda dentro de los seis (6) meses siguientes, prorrogables por una sola vez con solicitud escrita, por un término igual a la mitad del inicial, a presentar los siguientes documentos

1.

Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

2.

Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil respecto a la ubicación y altura de la antena e iluminación y señalización de la torre.

3.

Certificado de planeación municipal con respecto a la ubicación del sistema irradiante.

4.

Manual de Estilo

Parágrafo 1

Si al vencimiento del término anterior, la entidad pública interesada no ha presentado o acreditado a satisfacción la documentación señalada en el presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones entenderá que la entidad ha renunciado a la solicitud. La entidad pública podrá elevar una nueva solicitud después de transcurrido un (1) año, contado a partir del fenecimiento del plazo otorgado para la presentación de los documentos enumerados en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comunicaciones deberá evaluar dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo, si la documentación allegada por el concesionario cumple con lo solicitado en el presente artículo y con los parámetros fijados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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