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Article 14

Áreas Imputables Al Derecho De Exclusión

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

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01

Text of the article

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Áreas imputables al derecho de exclusión. Son imputables a las áreas que el propietario tiene derecho a excluir de la adquisición, aquellas porciones útiles del predio que el Instituto no comprenda expresamente en la propuesta, de negociación o en la demanda respectiva. Para el efecto de computar la extensión útil del predio, no se tomaran en cuenta

a)

Las superficies que por su pronunciado declive y según la naturaleza de los suelos y el tipo posible de explotación, no deban ser cultivadas;

b)

Las sembradas con bosques artificiales de especies maderables, y las cubiertas de bosques naturales necesarios para la conservación de las aguas o para el servicio normal del predio que quede al propietario afectado;

c)

Las ocupadas por vallados, caminos o edificaciones, en cuanto hayan de quedar en poder del propietario;

d)

Las ocupadas con lagos o pantanos permanentes o sujetas regularmente a inundaciones periódicas cuando en este último caso sólo puedan aprovecharse menos de seis (6) meses durante el año excepto cuando en todos estos casos se trate precisamente de la ejecución de los proyectos a los cuales se refiere el Capítulo XII de la Ley 135 de1961.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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