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Article 6

La No Discriminación Para Participar En La Vida Política Y Pública

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

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01

Text of the article

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° La no discriminación para participar en la vida política y pública. No podrá haber discriminación para la participación de la mujer en la vida política y publica del país, en especial para

a)

Votar en las elecciones y ser elegible para todos los organismos públicos y privados;

b)

Formular y ejecutar políticas gubernamentales;

c)

Ocupar cargos y ejercer funciones públicas;

d)

Participar en organizaciones o asociaciones gubernamentales o no, que se ocupen de la vida pública y privada del país;

e)

Representar al país en el plano nacional e internacional.

Parágrafo

Dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto todas las instituciones públicas y privadas reformarán sus estatutos, eliminando cualquier discriminación en la participación de la mujer en las actividades de las mismas. Las autoridades competentes para el reconocimiento de las respectivas personerías jurídicas procederán a la revisión y control correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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