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Article 20

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Modificación unilateral . Cuando el interés público haga indispensable la incorporación de modificaciones en los contratos administrativos, se observarán las siguientes reglas

a)

No podrán modificarse la clase y objeto del contrato.

b)

Deben mantenerse las condiciones técnicas para la ejecución del contrato.

c)

Deben respetarse las ventajas económicas que se hayan otorgado al contratista.

d)

Debe guardarse el equilibrio financiero del contrato, para ambas partes.

e)

Deben reconocerse al contratista los nuevos costos provenientes de la modificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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