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Article 3

Ley 55 de 1966 · Por la cual se dictan medidas para el fomento del turismo y la colonización en la Costa del Pacífico, se declara de utilidad pública la construcción de unas obras, y se ordenan otras, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El Departamento del Valle, por conducto de su gobierno, podrá vender o ceder en arrendamiento lotes o parcelas comprendidos dentro de la zona de cesión, respetando los derechos de terceros legítimamente adquiridos, o aportar parte de los terrenos cedidos por la presente Ley a empresas o a particulares que lleven a cabo la construcción de viviendas, hoteles y obras de interés turístico-deportivas encaminadas a los fines recreativos o de colonización de la región, que en todo tiempo deben ser objetivos primordiales del balneario.

Las ventas solo podrán efectuarse a los actuales poseedores u ocupantes que tengan construídas viviendas, o a quienes se obliguen a construir viviendas e instalaciones turísticas, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses.

La gobernación del Departamento del Valle solo estará sometida al concepto favorable del Consejo de Secretarios, para formalizar la venta de estos terrenos que en ningún caso podrá exceder de una plaza por persona o empresa, ni su precio ser mayor de $ 1.00, el metro cuadrado durante el primer año. A partir del segundo año, quedará a juicio del Gobierno departamental el precio de tales ventas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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