JurídicoESEN

Article 304

Aplicación Supletoria

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las partes son autónomas en la designación de uno o varios árbitros para dirimir la controversia, conforme al compromiso o cláusula compromisoria.

A falta de acuerdo se seguirán las siguientes reglas:

1.

Cada una de las partes nombrará un árbitro, y éstos designarán el tercero que con ellos integre el tribunal, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de una parte a la otra.

2.

Si los dos árbitros escogidos por las partes no se pusieren de acuerdo, dentro de los tres (3) días siguientes al nombramiento del tercer árbitro, la designación será efectuada por el tribunal superior del distrito judicial del lugar, y recaerá en un abogado de la lista de árbitros dispuesta para los tribunales de arbitra­mento que integrará la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los árbitros estarán sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones.

3.

Se procederá en la misma forma en que se hizo la designación, se hará el reemplazo en caso de falta o impedimento de alguno de los árbitros.

4.

Si la parte obligada a nombrar árbitro no lo hiciere, o se mos­trare renuente, el tribunal superior de distrito judicial, previo requerimiento de tres (3) días, procederá a designarlo.

El nombramiento es de forzosa aceptación, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, y si se considera que existe algún impedimento, inhabilidad o conflicto de intereses deberá ser comunicado al otro árbitro o árbitros, para que resuelvan dentro de los dos (2) días siguientes, de aceptarse el mismo se comunicará al respectivo nominador para que proceda a la nueva designación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2452 de 2025