Modifíquese el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 875 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.8.6.1.3.3. Transición de la oferta social. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al Registro Universal de Ingresos (RUI) a partir del 1 de agosto de 2026 como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (i) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos (RUI) en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (ii) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (iii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos (RUI) y (iv) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio.
El Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste, utilizando el ordenamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI) y la información del Registro Social de Hogares (RSH)."