º El artículo 1º del Decreto 2547 de 1989, quedará así: El Consejo Nacional Electoral integrará el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, con el fin de asegurar el normal proceso de las elecciones y la imparcialidad de los funcionarios públicos, sancionando con destitución a quienes intervengan en política, en los términos de la Constitución Política y la ley. El Consejo Nacional Electoral integrará el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia con un número impar de miembros y de tal forma que en su composición quede reflejada la representación de los partidos y movimientos políticos en el Consejo Nacional Electoral.
Article 1
º El Artículo 1º Del Decreto 2547 De 1989, Quedará Así: El Consejo Nacional Electoral Integrará El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Con El Fin De Asegurar El Normal Proceso De Las Elecciones Y La Imparcialidad De Los Funcionarios Públicos, Sancionando Con Destitución A Quienes Intervengan En Política, En Los Términos De La Constitución Política Y La Ley
Decreto 161 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2547 de 1989
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