º. Los recaudos con destino a la Marina Mercante Colombiana, hoy Dirección General Marítima y Portuaria, ordenados en los artículos 1º y 2º de la Ley 3ª de 1966, serán girados por la Empresa Puertos de Colombia o por los Administradores de Aduana en los Puertos donde dicha empresa no tenga dependencia, en los primeros diez días del mes siguiente al que fueren causados, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.
Article 1
Los Recaudos Con Destino A La Marina Mercante Colombiana, Hoy Dirección General Marítima Y Portuaria, Ordenados En Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 3ª De 1966, Serán Girados Por La Empresa Puertos De Colombia O Por Los Administradores De Aduana En Los Puertos Donde Dicha Empresa No Tenga Dependencia, En Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente Al Que Fueren Causados, Al Fondo Rotatorio De La Armada Nacional
Decreto 271 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966
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