°. CONSEJO INDÍGENA. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, serán gobernados a través de los Consejos Indígenas, entendidos como la forma de gobierno indígena, conformados y reglamentados a través de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política. La designación del Consejo Indígena se realizará de manera autónoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indígenas. Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dichos Consejos, los respectivos actos de designación deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) del Ministerio del Interior.
Decreto 632 de 2018 →In force
Article 6
Consejo Indígena
Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.