º Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, cuya creación fue autorizada por la Ley 100 de 1993 y la Ley 50 de 1990, respectivamente. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas o entidades cooperativas y tendrán por objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, según lo que al efecto dispongan las normas pertinentes.
Article 1
º Los Fondos De Pensiones Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad Serán Administrados Por Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y Por Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía, Cuya Creación Fue Autorizada Por La Ley 100 De 1993 Y La Ley 50 De 1990, Respectivamente
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
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