Sanción por servicios ilegales El Oficial o Suboficial que por medios fraudulentos obtuviere carné para atención asistencial de personas que no tienen derecho, o que hiciere prestar a sus familiares servicios asistenciales que no le correspondan, incurrirán en falta disciplinaria y pagará, con destino a la Sanidad de la Policía, de acuerdo con las tarifas de esta, el doble del valor de la atención que se hubiere prestado, valor cuyo descuento será ordenado de la respectiva asignación mensual o del retiro por la Dirección General de la Policía. CAPITULO II De la liquidación parcial de cesantía
Article 95
Sanción Por Servicios Ilegales El Oficial O Suboficial Que Por Medios Fraudulentos Obtuviere Carné Para Atención Asistencial De Personas Que No Tienen Derecho, O Que Hiciere Prestar A Sus Familiares Servicios Asistenciales Que No Le Correspondan, Incurrirán En Falta Disciplinaria Y Pagará, Con Destino A La Sanidad De La Policía, De Acuerdo Con Las Tarifas De Esta, El Doble Del Valor De La Atención Que Se Hubiere Prestado, Valor Cuyo Descuento Será Ordenado De La Respectiva Asignación Mensual O Del Retiro Por La Dirección General De La Policía
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.