El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada, Cuando Quiera Que Se Cumplan Los Requisitos Señalados En El Presente Decreto Sobre Localización Y Diseño, Además De Los Que Establezcan Las Disposiciones Pertinentes De Carácter Sanitario, Podrán Expedir, Mediante Resolución Motivada, Las Siguientes Autorizaciones Con Respecto A Mataderos De Animales De Abasto Publico
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El Ministerio de Salud o su autoridad delegada, cuando quiera que se cumplan los requisitos señalados en el presente Decreto sobre localización y diseño, además de los que establezcan las disposiciones pertinentes de carácter sanitario, podrán expedir, mediante resolución motivada, las siguientes autorizaciones con respecto a mataderos de animales de abasto publico. a) "Autorización sanitaria de construcción". b) "Autorización sanitaria de remodelación". c) "Autorización sanitaria de ampliación".
Parágrafo
La autorización sanitaria de remodelación podrá comprender la de ampliación y viceversa.
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