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Article 1

El Personal Al Servicio Del Ramo De Guerra, Que Haya Prestado Su Servicio Durante Un Año Continuo, Tendrá Derecho A Quince (15) Días Hábiles Consecutivos De Vacaciones Remuneradas

Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.

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Text of the article

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º. El personal al servicio del Ramo de Guerra, que haya prestado su servicio durante un año continuo, tendrá derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Parágrafo 1

el personal de alumnos, Cadetes y Alférez de las escuelas de formación de Oficiales, tendrá como tiempo de vacaciones, aquel en que por receso de cada año lectivo, sus tareas se hallen suspendidas.

Parágrafo 2

El personal de que trata el presente artículo que preste sus servicios en las guarniciones de la Intendencias y Comisarías se le agregará, al tiempo de vacaciones señaladas en este decreto cinco (5) días corridos en total, como tiempo empleado en viaje de ida y regreso por vía aérea, al lugar donde vayan a pasar sus vacaciones.

Parágrafo 3

Los obreros del Ramo de Guerra que hayan servido un año continuo tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, los cuales gozarán de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos números 1054 de 1938 y 484 de 1944 originarios del Ministerio de Trabajo.

02

Constitutional history

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